Administrativo
Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre valor probatorio de copias simples
04 de Septiembre de 2013
El juez debe otorgarles validez probatoria a los documentos aportados en copia simple cuando estos no hayan sido tachados de falsos, aunque el artículo246 del Código General del Proceso, que así lo indica, solo comience a regir el 1º de enero del 2014.
Con este argumento, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la necesidad de validar la capacidad probatoria de las copias simples, en la que se opone a la postura de la Corte Constitucional, que le dio su visto bueno a la ritualidad exigida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para este tipo de documentos.
A juicio de la Sección Tercera, la decisión de la Corte no tuvo en cuenta las tesis asumidas por la Corte Suprema de Justicia y el propio Consejo. “La sentencia de unificación de la Corte Constitucional aborda la problemática desde un razonamiento exiguo que no permite abrir el debate sobre el tópico analizado”, aseguró.
Según el Consejo, el propósito de su decisión no es desconocer el carácter diferido de una disposición legislativa, sino aplicar el dinamismo que el Congreso le ha querido dar a este tipo de actuaciones cuando la contraparte no desconfíe de la legitimidad de las pruebas entregadas en copia simple.
A su juicio, es evidente que el legislador le ha dado primacía a los principios de confianza legítima y buena fe, pues normas como el el artículo 215 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se refieren a la paridad entre las copias simples y las auténticas.
Ese mismo criterio, agregó, está presente en los artículos 243 al 246 del Código General del Proceso, que solo cobrarán vigencia en el 2014, por mandato del artículo 627.
De acuerdo con la sentencia de unificación, aun cuando las normas vigentes mantengan exigencias sobre las características especiales que deben tener los documentos aportados en copia, no pronunciarse de fondo ante la inobservancia de estas exigencias afectaría gravemente el acceso a la administración de justicia, dándole prevalencia al derecho formal sobre el sustancial.
Esta postura, aclaró, es aplicable a los procesos contenciosos, salvo norma en contrario que haga exigible la ritualidad.
(Consejo de Estado, Sentencia 05001233100019960065901 (25022), ago. 28/13, C. P. Enrique Gil)
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