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Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre eliminación del incentivo en acciones populares

17 de Septiembre de 2013

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Nota:
23170

La derogación del incentivo económico para los actores populares es aplicable hacia futuro y en los procesos que estaban en curso antes de entrar en vigencia de la Ley 1475 del 2012, que lo eliminó. Además, su reconocimiento debe revocarse, si se otorgó por sentencia de segundo grado proferida antes de dicha norma.

 

Así lo decidió la Sala Plena del Consejo de Estado, al unificar su jurisprudencia sobre el reconocimiento de este beneficio, tras los fallos encontrados que, en ese sentido, emitieron las secciones Primera y Tercera en enero del 2012.

 

A su juicio, si bien la Ley 1475 eliminó el incentivo desde finales del 2011, esa derogación también opera para las demandas instauradas antes del 29 de diciembre de ese año, fecha de entrada en vigencia de la norma.

 

Adicionalmente, indicó que aunque en el fallo de segunda instancia pudo haberse reconocido el pago, no se trata de una decisión consolidada imposible de ser revocada en sede de revisión, porque no está ejecutoriada.

 

Así las cosas, la derogatoria es viable aun habiendo sido reconocido el incentivo, pues no se trata de un derecho adquirido, sino de una mera expectativa, ya que su concreción está sujeta a que el juez popular acceda a las pretensiones del actor.

 

De acuerdo con el fallo, en este caso es aplicable el artículo 17 de la Ley 153 de 1887, según el cual la probabilidad de obtener el reconocimiento no es equiparable al derecho plenamente reconocido, pues es necesario que el operador admita como razonables las alegaciones de la acción popular, para hacer exigible la garantía.

 

La norma objeto de discusión dejó por fuera del ordenamiento los artículos 39 y 30 de la Ley 472 de 1998, que reconocían el pago de entre 10 y 150 salarios mínimos para el actor popular, y el equivalente al 15 % del valor que recuperara la entidad pública en casos de violación al derecho colectivo a la moralidad administrativa.

 

Vale la pena recordar que, en octubre del 2011, el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, señaló que tras la eliminación del incentivo, la interposición de acciones populares se redujo en un 90 %.

 

Cabe precisar que la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado contó con nueve salvamentos de voto y dos aclaraciones.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 17001333100120090156601 (AP), sep. 3/13, C. P. Mauricio Fajardo)

 

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