Consejo de Estado se pronuncia sobre edad de retiro forzoso para notarios (3:40 p.m.)
13 de Febrero de 2017
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Nota:
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El presidente Juan Manuel Santos sancionó, el pasado mes de diciembre, la Ley 1821 del 2016, que aumentó la edad máxima de retiro forzoso para personas que desempeñan funciones públicas. Según la norma, una vez cumplidos los 70 años se causará el retiro inmediato, sin posibilidad de reintegro; esta modificación no aplica para funcionarios escogidos mediante voto popular, ni para los mencionados en el artículo 1° del Decreto Ley 3074 de 1968, es decir, los empleados civiles de la Rama Ejecutiva. Según un concepto reciente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la Ley 1821 no produce ningún efecto en relación con las vacantes que se generaron antes de su entrada en vigencia, por haber llegado algunos notarios públicos a la edad de retiro forzoso. Esto quiere decir que tales vacantes deben ser provistas, en el orden que corresponda, con las personas que resultaron incluidas en la lista de elegibles. Sin embargo, la Sala precisó que los notarios públicos que hayan cumplido o cumplan la edad de 65 años a partir de la entrada en vigencia de dicha ley quedan sujetos a la nueva edad de retiro forzoso, prevista en su artículo 1°. De ahí que en esos casos no se genera vacancia en la respectiva notaría al llegar a los 65 años de edad, ni sus titulares están obligados a retirarse del cargo antes de cumplir la nueva edad de retiro (C. P. Álvaro Namén).
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