Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Consejo de Estado reitera que recaudo de impuestos no puede encomendarse a particulares

Con la entrada en vigencia de la Ley 1386 del 2010, esta delegación quedó expresamente prohibida.
25523

16 de Noviembre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El recaudo de impuestos y rentas departamentales es una función pública que le corresponde al representante legal de la entidad territorial y jefe de la administración seccional. Por tanto, solo excepcionalmente, en los casos previstos en la ley, dicha función se puede encomendar a los particulares.

 

Así lo recordó el Consejo de Estado, al declarar la nulidad de un contrato de prestación de servicios que el departamento de Córdoba suscribió en enero de 1997 con una persona natural encargada de recolectar los impuestos de “degüello de ganado, transporte de pieles, peso departamental y placa de control”. La contratista recibía los dineros de los contribuyentes, los consignaba en una cuenta corriente a favor del departamento y, como contraprestación, recibía el 40% de la suma recaudada.

 

De acuerdo con el alto tribunal, para la época de celebración del contrato, no existía ninguna norma que les permitiera recaudar impuestos o rentas departamentales a las personas naturales, lo cual hoy está prohibido.

 

“Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1386 de 2010 no estaba previsto que personas naturales cumplieran funciones administrativas como la recaudación de impuestos, pero después de su entrada en vigencia quedó expresamente prohibido”, señaló la corporación.

 

Finalmente, la entidad recordó que los contratos que no cumplen las formalidades plenas se perfeccionan cuando hay un acuerdo de voluntades y son verdaderos contratos estatales, de manera que no pueden ser revocados directamente por quienes los suscribieron, como si se tratara de actos administrativos.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)