Consejo de Estado reitera que pensión gracia no puede reconocerse a favor de los docentes nacionales (8:50 a.m.)
08 de Junio de 2016
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Nota:
107025
Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que en la Sentencia S-699 del 26 de agosto de 1997 la Sala Plena de la alta corporación administrativa explicó ampliamente las razones por las cuales concluyó que la pensión gracia se conservaría en favor de los docentes que se hubiesen visto afectados por el proceso nacionalización. Aunque el numeral 2° del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 utilice solo la palabra “docentes”, no puede olvidarse que se refiere a quienes “tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensión gracia”, y estos son solo los que hubiesen laborado en el orden territorial conforme a las normas que le dieron origen a esta prestación. Como consecuencia, “es con fundamento en la norma referida que la pensión gracia no puede reconocerse a favor de los docentes nacionales, como quiera que es indispensable que el docente no esté pensionado y que no reciba retribución alguna por parte de la Nación”, concluyó el pronunciamiento judicial (C.P. William Hernández Gómez).
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