Administrativo
Consejo de Estado reitera que proporcionalidad no puede utilizarse para tasar perjuicio moral
01 de Febrero de 2013
En jurisprudencia reciente, el Consejo de Estado reiteró que el principio de proporcionalidad no es el instrumento jurídico pertinente para valorar y tasar el perjuicio moral.
La corporación recordó que este tipo de perjuicio no puede ser objeto de ponderación, ya que su liquidación no soluciona una tensión o conflicto entre principios, valores o derechos fundamentales.
Además, explicó que el daño moral constituye una lesión a la órbita individual e íntima del ser humano, por lo que no es susceptible de ser fijado mediante un criterio de proporcionalidad, toda vez que el dolor o la aflicción no son conmensurables.
“El manejo del principio de proporcionalidad en sede de la tasación del daño moral no está orientado a solucionar una tensión o colisión de principios o de derechos fundamentales, y menos a determinar la constitucionalidad y legitimidad de una intervención del legislador”, agregó.
El alto tribunal determinó que, en estos casos, debe acudirse al arbitrio juris y la equidad, de acuerdo con las circunstancias del caso analizado y los elementos de convicción.
De esta manera, la entidad condenó a la Nación por la muerte de un guardián que estaba al servicio de la Dirección Nacional de Prisiones durante la fuga de Pablo Escobar de la cárcel La Catedral, en julio de 1992, en la que además resultaron heridas 11 personas.
La Sección Tercera ordenó una reparación de más de 800 millones de pesos, al considerar que el operativo adelantado por las Fuerzas Militares para recuperar el control del penal, ubicado en Envigado (Antioquia), tuvo graves falencias tácticas y estuvo marcado por la improvisación.
La corporación reprochó la decisión del Ejército de tomarse por asalto el lugar, a pesar del grave riesgo que padecían los civiles y guardianes que se encontraban en la cárcel, cuando estalló la crisis que terminó con la fuga del exjefe del cartel de Medellín.
En su opinión, se produjo una falla en el servicio, pues los guardianes fueron sometidos a un riesgo que no estaban en el deber de soportar, ya que su función se limitaba a garantizar la presencia de los reclusos en la cárcel de máxima seguridad.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019940028801 (24530), ene. 30/13, C. P. Enrique Gil Botero)
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