Consejo de Estado reitera disposiciones frente a potestad disciplinaria del Estado (4:02 p.m.)
14 de Marzo de 2018
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Nota:
60114
Al decidir un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la potestad disciplinaria que detenta el Estado tiene su fuente primaria en la Constitución Política de 1991. Además, constituye una de las modalidades de los poderes sancionatorios del Estado e instituye el deber de ejercer con decoro una función pública. Igualmente, indicó que tiene como objetivo principal analizar si una determinada conducta hace alusión al incumplimiento de una obligación, extralimita una función o incurre en una prohibición y, también, está orientada a garantizar el respeto por los derechos fundamentales buscando materializar los fines estatales. Sumado a ello, reiteró que esta potestad le permite a la Administración identificar los responsables del incumplimiento de los deberes y de las faltas cometidas en ejercicio de sus funciones y sancionar la conducta reprochable a través de un juicio fundado en los principios que rigen el debido proceso y el derecho de defensa. Conozca otras precisiones sobre esta facultad en el documento adjunto (C. P. William Hernández Gómez).
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