Administrativo
Consejo de Estado recuerda topes en pago de pensiones a empleados del Congreso
18 de Enero de 2013
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el tope para el reconocimiento de la mesada pensional de los trabajadores del Congreso jubilados después de la entrada en vigencia de Ley 4ª de 1992 es de 20 salarios mínimos mensuales vigentes.
Según la corporación, este límite, previsto en la Ley 100 de 1993, debe aplicarse para efectuar la respectiva liquidación, con el fin de respetar el principio de favorabilidad.
De acuerdo con la sentencia, la Ley 71 de 1988 establecía un tope máximo de 15 salarios y no de 20, como lo indica el artículo 35 de la Ley 100.
Aunque el reconocimiento del derecho se haya producido antes de su entrada en vigencia, esta última norma tendría aplicación, por ser más favorable, concluyó el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020050769602(061812), sep. 13/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado)
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