Administrativo
Consejo de Estado recuerda presupuestos de renuncia como causal de retiro del servicio
28 de Septiembre de 2012
Para que la renuncia sea causal de retiro del servicio, debe tener origen en el libre, franco y espontáneo querer del sujeto, en desarrollo del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio.
Así lo recordó el Consejo de Estado, al señalar las características que demuestran la voluntariedad de la decisión: ser individual, expresa e inequívoca.
“De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, cuando el servidor público opta por retirarse del servicio mediante la presentación de su renuncia, la dimisión ha de tener su origen o su fuente generatriz en el libre, franco y espontáneo impulso psíquico y querer del sujeto, que descifran su plena voluntad”, señala la sentencia.
La corporación negó las pretensiones de una demanda interpuesta por el director de una universidad que renunció a su cargo de manera voluntaria, para resolver un conflicto en la institución.
Según el Consejo, el actor no podía desconocer su propia manifestación inequívoca y espontánea de dimisión al cargo, para luego presentar un derecho de petición solicitando su reintegro.
Así mismo, recordó que, una vez presentada la dimisión, su aceptación por la autoridad competente debe efectuarse en el término fijado por la ley.
Las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que pongan con anticipación en manos del nominador la suerte del empleado están terminantemente prohibidas y carecen de valor, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020010430501 (045011), abr. 19/12, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)
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