Administrativo
Consejo de Estado recuerda límites de declaratoria unilateral de liquidación de contrato estatal
15 de Enero de 2013
Si la declaración unilateral de liquidación de un contrato estatal se produjo antes de la entrada en vigencia del artículo 17 de la Ley 1150 del 2007, no puede considerarse como una decisión legítima de la administración, advirtió el Consejo de Estado.
La corporación aclaró que cuando se declaran nulos los actos en los que los organismos oficiales determinan la cuantía del daño causado por el incumplimiento del contratista, no se desconocen principios legales, sino que se siguen los dictados del artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
En el fallo, la Sección Tercera concluyó que el Instituto Nacional de Vías incurrió en nulidades parciales al declarar un saldo a favor de 2.499.595.068 pesos, por el supuesto incumplimiento del adjudicatario de un contrato para el mantenimiento de un tramo de la vía Pasto – Rumichaca, en 1994.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233310001999050001 (22507), nov. 21/12, C. P. Mauricio Fajardo)
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