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Consejo de Estado recordó que el juez de primera instancia no puede ocuparse de asuntos que no fueron debatidos en el proceso (12:10 p.m.)

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22 de Septiembre de 2011

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El Consejo de Estado recordó que el juez de primera instancia no puede exceder su competencia y quebrantar el derecho de defensa de las partes, ocupándose de asuntos que no fueron debatidos en el proceso. Cuando un tribunal altera radicalmente la causa petendi, para ocuparse de algo que no le fue propuesto, viola el principio de congruencia y la justicia rogada. El pronunciamiento lo hizo al revocar una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló un fallo disciplinario. Según la sentencia, aunque el tribunal encontró que los argumentos del actor en lo que consideró como el concepto de violación resultaban improcedentes, asumió oficiosamente el examen de los motivos que llevaron a la Procuraduría General de la Nación a destituir al demandante. Explicó la Sección Segunda que no es viable el argumento del tribunal sobre la protección por violaciones al debido proceso que permiten ampliar la oficiosidad del juez y exceder la causa petendi planteada (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

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