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Consejo de Estado ratifica jurisprudencia sobre reajuste pensional para oficiales de fuerza pública

22 de Febrero de 2013

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Nota:
24786

El Consejo de Estado ratificó su jurisprudencia sobre la liquidación de la mesada pensional de los oficiales de la fuerza pública retirados antes de entrar en vigencia de la Ley 923 del 2004, y reconoció la garantía del reajuste, de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor (IPC) durante los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004.

 

Para la Sección Segunda, es claro que los parámetros que se deben tener en cuenta como factores de liquidación son los señalados en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, que autoriza la reliquidación anual de acuerdo con el IPC registrado por el Dane para el año inmediatamente anterior.

 

La otra novedad en esta línea jurisprudencial la aporta el plazo para la prescripción del derecho, que el Consejo de Estado fijó en cuatro años, como lo indica el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

 

De esta manera, la Sección se apartó de lo precisado en otras determinaciones relacionadas con esta controversia jurídica, en las cuales se reconocieron los tres años de los que habla el Decreto 4433 del 2004.

 

Pese a que la Presidencia de la República y el Procurador General de la Nación solicitaron unificar jurisprudencia, la corporación respondió que ello no era necesario, debido a que su postura frente al tema no había variado desde el 2007.


(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110071001 (16512012), nov. 29/12, C. P. Víctor Hernando Alvarado)

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