Consejo de Estado precisa forma en que juez debe interpretar pliego de condiciones (3:48 p.m.)
20 de Marzo de 2013
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Nota:
87303
Si la redacción del pliego de condiciones es clara y refleja la entidad de la administración, en principio, se debe acudir a él para aplicarlo, de lo contrario, puede recurrirse a su espíritu para armonizar su rigor gramatical, precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. De esa forma, ante la confusión que puede generar el pliego, su texto debe analizarse según los antecedentes de su elaboración en la etapa de planeación o el contexto correspondiente, añadió. En todo caso, ante varias interpretaciones plausibles, el juez debe procurar realizar la que sea más razonable y pragmática del documento y que favorezca la finalidad de este, explicó la corporación. Finalmente, el alto tribunal reiteró que los pliegos de condiciones deben prevalecer sobre los demás documentos del proceso de selección y de la minuta del contrato (C. P. Danilo Rojas).
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