Administrativo
Consejo de Estado precisa elementos de prohibición de doble militancia
16 de Octubre de 2013
Los ciudadanos que estaban en las direcciones de los partidos y movimientos políticos cuando entró en vigencia la Ley 1475 del 2011, que amplió el ámbito de aplicación de la prohibición de doble militancia, no podían prever que esa posición podía enervar su aspiración a un cargo de elección popular.
Por lo tanto, exigirles una conducta que no atentara contra dicha prohibición violaría su derecho fundamental a ser elegido, desconocería la voluntad de las personas que contribuyeron a su elección y vulneraría los principios de irretroactividad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica, advirtió el Consejo de Estado.
Adicionalmente, la corporación recordó que las organizaciones políticas pueden realizar coaliciones y alianzas con fines preelectorales y poselectorales, cuyo requisito fundamental es el acuerdo de voluntades.
“Se requiere que la inscripción sea avalada si la coalición o alianza se surte únicamente entre partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pero sí de la misma participa un movimiento social o grupo significativo de ciudadanos es viable que la inscripción se haga por firmas con la garantía de seriedad”, agregó.
Vale la pena recordar que, en septiembre pasado, el Consejo de Estado reiteró que la doble militancia es una violación al régimen de bancadas que amerita sanciones disciplinarias del partido, pero no implica la pérdida de la curul, pues la ley no consagra esa sanción.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 25000233100020110077502 (20110775), sep. 9/13, C. P. Alberto Yepes Barreiro)
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