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Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado precisa disposiciones sobre la responsabilidad por daños ambientales y ecológicos (10:07 a.m.)

29 de Enero de 2018

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Nota:
59709
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó recientemente que el régimen de responsabilidad por daños ambientales y ecológicos tiene su fundamento en el artículo 16 de la Ley 23 de 1973 y en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 90 y 334 de la Constitución Política. Así mismo indicó que se trata de encuadrar la responsabilidad patrimonial del Estado tanto por los daños ambientales como por los daños ecológicos que se produzcan por la acción, actividad, omisión o inactividad. En tal sentido, es necesario examinar qué daños ambientales y ecológicos se produjeron como consecuencia de la contaminación, bien por el desarrollo de obras o infraestructuras hidráulicas, la insuficiencia de estas o del indebido funcionamiento. Además, agregó que la determinación de los daños ambientales y ecológicos, como sustrato mínimo para el cómputo de la caducidad, es también compleja, por lo que se exige una delimitación inicial de cada una de estas modalidades de daños. Conozca otras precisiones que se deben tener en cuenta cuando se trata de la responsabilidad por esta clase de daños en el documento adjunto (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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