Administrativo
Consejo de Estado precisa alcance de contribución especial a cargo de entidades vigiladas
16 de Enero de 2013
No todos los gastos contemplados en el plan de contabilidad de las entidades sometidas a regulación, control y vigilancia de las comisiones de regulación y las superintendencias deben ser incluidos la base gravable de la contribución especial, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Al analizar el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el alto tribunal concluyó que la norma busca establecer un cobro equivalente al 1 % de los gastos de funcionamiento, sin que ello incluya otro tipo de transacciones que impliquen la inversión de recursos.
De acuerdo con la sentencia, “el cálculo de la contribución de un determinado año toma en cuenta los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado de la entidad contribuyente del año precedente”.
De esta manera, la corporación rechazó las pretensiones de una demanda que buscaba la nulidad del artículo 1º de la Resolución 20081300016515 del 2008 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La Sala determinó que, frente a este caso particular, no se vulneraba el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, como lo argumentaba el accionante.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020090000500 (1751517441), nov. 1º /12, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
Opina, Comenta