Administrativo
Consejo de Estado no puede juzgar la legalidad de las decisiones adoptadas por los partidos
21 de Septiembre de 2011
El Consejo de Estado no puede controlar la legalidad de las decisiones adoptadas por los partidos, pues se trata de actos políticos.
Así lo advirtió la Sección Quinta del alto tribunal, en sentencia del pasado 4 de agosto. La corporación aclaró que el proceso electoral sirve para juzgar la legalidad de los actos administrativos electorales, pero no para determinar si las resoluciones proferidas por los partidos políticos se ajustan a sus estatutos y al ordenamiento jurídico, ya que esa facultad que les corresponde a sus directivas.
Según el alto tribunal, las manifestaciones políticas de esas organizaciones son intangibles para la jurisdicción contencioso administrativa, debido al grado de autonomía e independencia que tienen frente al Estado.
La Sección recordó que el competente para conocer y decidir las impugnaciones contra las decisiones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos es el Consejo Nacional Electoral (CNE), cuyos actos administrativos pueden ser examinados por el Consejo de Estado.
Con estos argumentos, negó una demanda de nulidad contra la elección de representantes a la Cámara por la circunscripción del departamento del Huila, para el periodo 2010 – 2014.
(C. E., Secc. Quinta, Sent. 11001032800020100000330011, C. P. Susana Buitrago Valencia, ago. 4/11)
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