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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado niega tutela contra sentencia sobre factores salariales para liquidar pensiones

04 de Octubre de 2011

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Nota:
27936

En una sentencia del 4 de agosto del 2010, la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre los factores salariales que conforman el ingreso base de la liquidación pensional.

 

El fallo señala que la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año, solo enuncia algunos de esos factores, y que, por ende, permite incluir otros conceptos devengados por el trabajador, como quinquenios o incrementos por antigüedad. 

 

Además, el alto tribunal advirtió que las finanzas públicas no pueden ser el fundamento determinante para limitar el acceso a las prestaciones sociales, pues existen medidas dirigidas a mantener la autosostenibilidad del sistema.

 

Frente a esa decisión, Cajanal interpuso una tutela, argumentando que la corporación incurrió en una vía de hecho y vulneró sus derechos a la defensa, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En abril, la Sección Cuarta negó la acción, porque el Consejo de Estado es el órgano de cierre en materia contencioso administrativa y la tutela no procede contra sus sentencias.

 

Por esa razón, el 6 de julio pasado, los ministerios de Hacienda y de la Protección Social presentaron ante la Corte Constitucional una solicitud de insistencia, con el fin de que revise el fallo y unifique la jurisprudencia en la materia. Sin embargo, el alto tribunal no lo hizo.

 

Ante la situación, el presidente Juan Manuel Santos le reclamó al Consejo de Estado que sus fallos sobre el sistema pensional estaban afectando gravemente las finanzas del país y provocando los carruseles de pensiones.

 

Hasta el momento, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo no se ha pronunciado oficialmente sobre estas afirmaciones.


(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 11001031500020110000900, abr. 7/11, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)

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