Administrativo
Consejo de Estado niega suspensión del fallo disciplinario que destituyó a Piedad Córdoba
22 de Noviembre de 2011
La exsenadora Piedad Córdoba ha buscado, en dos oportunidades, la nulidad del fallo disciplinario que la suspendió e inhabilitó por sus presuntos vínculos con las FARC.
En esta oportunidad, el Consejo de Estado admitió la demanda, pero negó la solicitud de suspensión provisional del fallo, por estimar que no se cumplen los supuestos para la procedencia de la medida.
De acuerdo con la Sección Segunda, en la admisión de la demanda no se puede analizar de fondo la función que tiene el Procurador General de la Nación de ejercer la vigilancia superior de la conducta de los congresistas. Por lo tanto, no es posible evidenciar si existió o no un exceso de funciones por parte del jefe del Ministerio Público.
Córdoba objetó la decisión disciplinaria, porque, a su juicio, la conducta que se le reprochó era solo una “misión humanitaria”, que cumplió por encargo del Presidente de la República. Ante esta afirmación, el alto tribunal advirtió que era necesario que la excongresista aportara una prueba sobre el acto de delegación, circunstancia que no se cumplió.
Adicionalmente, el Consejo explicó que la existencia de una acción de pérdida de investidura no es argumento para solicitar la suspensión de los efectos de la sanción disciplinaria, pues se trata de acciones que no son excluyentes.
Finalmente, señaló que para que proceda la suspensión por la supuesta afectación de los ingresos de la exsenadora, es necesario que exista una manifiesta violación de disposiciones legales, hecho que no se cumple en el caso de las providencias por las cuales se decretó la sanción disciplinaria.
Anteriormente, Córdoba había buscado la nulidad del fallo, pero el Consejo inadmitió la demanda, porque no se agotó el requisito de conciliación.
(C. E., Secc. Segunda, Auto 11001032500020110031600 (1210-2011), oct. 27/2011, C. P. Gerardo Arenas)
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