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Consejo de Estado modifica criterio sobre tutela contra sentencias

01 de Agosto de 2012

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Nota:
26313

La Sala Plena del Consejo de Estado modificó su criterio sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

 

En rueda de prensa, el presidente del alto tribunal, Gustavo Gómez Aranguren, explicó que esa posibilidad no depende de la configuración de vías de hecho, sino de la violación de derechos fundamentales, lo que implica una protección más amplia.

 

De igual forma, resaltó que la decisión permite construir un nuevo concepto de seguridad jurídica, relacionado con la protección de esos derechos y garantías.

 

Vale la pena recordar que, en julio pasado, la Sección Cuarta del Consejo aclaró su posición frente a la procedencia de la acción de tutela contra sentencias.

 

Así, indicó que esta solo procede excepcionalmente y nunca contra providencias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Según la Sección, cuando estos órganos se pronuncian, le ponen fin a un largo recorrido judicial, en el que los involucrados cuentan con todos los medios legales para hacer valer sus derechos.

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