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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado modifica criterio para determinar la responsabilidad estatal por detenciones injustas

22 de Septiembre de 2011

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Nota:
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El Consejo de Estado modificó su tesis sobre la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, en cuanto a los efectos que se le atribuyen al derogado artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal).

 

De acuerdo con esta norma, cuando la sentencia definitiva o su equivalente concluía que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, la privación de la libertad se consideraba injusta y debía ser indemnizada.

 

Hasta hace poco, la Sección Tercera sostuvo que esta disposición solo se aplicaba a los hechos ocurridos durante su vigencia, porque las hipótesis se subsumieron en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

 

Sin embargo, recientemente, profirió un fallo en el que modificó esta postura y regresó a una expuesta en el 2006. El Consejo advirtió que el artículo 414 continúa estableciendo las reglas para determinar si en los casos de privación injusta de la libertad se debe aplicar la responsabilidad objetiva o la subjetiva.

 

De esta forma, si la absolución o preclusión se da por alguno de los eventos que prevé la norma derogada, la responsabilidad del Estado debe juzgarse bajo un régimen objetivo. Por el contrario, cuando la libertad se conceda por cualquier otra causa, se impone el estudio de la responsabilidad desde una perspectiva subjetiva.

 

El alto tribunal aclaró que esta tesis no implica la ultractividad de la norma, sino la aplicación del principio iura novit curia, según el cual el juez define la norma o el régimen de responsabilidad que resulte aplicable, atendiendo a los hechos alegados y probados por el demandante.

 

El consejero Jaime Orlando Santofimio salvó su voto, pues, a su juicio, sí se está aplicando ultractivamente una disposición derogada.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 05001232500019960263001 (20713), jun. 22/11, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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