Administrativo
Consejo de Estado insiste en que retiro de provisionales no requiere motivación
09 de Abril de 2013
Contrario a la posición asumida por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado insistió en que la declaratoria de insubsistencia de los funcionarios nombrados en provisionalidad no requiere motivación.
De acuerdo con la Sección Segunda, el artículo 107 del Decreto 1950 de 1973 deja a discrecionalidad del nominador la decisión e indica expresamente que no debe ser acompañada de motivación.
El alto tribunal agregó que el hecho de que el artículo 7º del Decreto 1572 de 1998 indique que este tipo de actos debe estar a cargo de quien nomina al funcionario en provisionalidad demuestra que es necesario acudir a las pautas de la discrecionalidad.
El fallo, publicado recientemente, recalca que las condiciones que rodean a esta vinculación se asemejan a las de los cargos de libre nombramiento y remoción y que el artículo 125 de la Constitución privilegia la carrera administrativa en la función pública.
De esta manera, recordó que no es igual el nombramiento de un servidor que ingresa al servicio sin haber superado un concurso de méritos al de aquel que se somete a las etapas del proceso selectivo.
En este sentido, el nombramiento en provisionalidad no es equiparable al del escalafonado en la carrera y, por lo tanto, el retiro no puede estar revestido de las mismas formalidades.
Finalmente, precisó que si bien la ley prevé la designación en provisionalidad por un tiempo determinado, con posibilidad de prorrogarla, esto no implica que la persona designada adquiera estabilidad por dicho lapso.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 76001233100020010349701 (162609), ago. 23/12, C. P. Alfonso Vargas Rincón)
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