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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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Consejo de Estado explica implicaciones de abandono del cargo

28 de Mayo de 2014

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No atender el plazo máximo de 12 meses (prorrogables por un término igual hasta por dos veces más) para ejercer una comisión de estudios en el exterior constituye una falta disciplinaria, advirtió el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si el artículo 7º del Decreto 1050 de 1997 establece estos términos para el reintegro del funcionario, excederlos supone el abandono del cargo, en los términos del artículo 105 del Decreto 1950 de 1973.

 

Esta irregularidad, recalca la providencia, debe ser sancionada con el retiro del servicio, como lo dispuso el Código Único Disciplinario de 1995 y lo reiteró el del 2002, al referirse a ella como falta gravísima.

 

“El abandono del cargo, debidamente comprobado, es una de las formas de la cesación de funciones o retiro del servicio, que puede ser objeto de sanción, si se dan los supuestos para que se produzca la falta gravísima a que aluden las normas disciplinarias, tanto la Ley 200 de 1995 (artículo 25), como la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 (artículo 55), precepto este último que igualmente la consagra como falta gravísima”, señaló la corporación.

 

No obstante, si bien la sanción por abandono del cargo procede previo proceso disciplinario, la figura puede aplicarse previamente, con el fin de decretar la vacancia del cargo y reemplazar al disciplinable, explicó el Consejo.

 

“En esa medida mal puede la causal de abandono del cargo sólo aplicarse previo un proceso disciplinario, pues frente a la administración pública es menester que el nominador cuente con esa herramienta para designar un funcionario en reemplazo del que abandonó sus tareas, para así lograr la continuidad de la prestación del servicio público, fin que no es otro al que apunta esta figura en la función pública”.

 

El alto tribunal agregó que la declaratoria de vacancia por retiro, consagrada en el artículo 25 del Decreto 2400 de 1968, podía generar la nulidad de lo actuado, si no se seguía un proceso disciplinario, “por pretermitir el trámite señalado por la ley”. Sin embargo, esa previsión quedó sin efectos, ya que el código 1995, reformado en el 2002, la derogó.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 125000232500020030902001 (141511), nov. 7/13, C. P. Gustavo Gómez)

 

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