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Consejo de Estado exige a Corte Constitucional que respete sus competencias

20 de Diciembre de 2013

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Nota:
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El Consejo de Estado concluyó que la Corte Constitucional incurrió en una vía de hecho al revocar un fallo que declaró inexistente un laudo arbitral que condenaba al Distrito Capital a pagar más de 1.000 millones de pesos por incumplir un contrato para la construcción de colegios.

 

El alto tribunal le exigió a la Corte “respetar las competencias y funciones que constitucional y legalmente corresponden a otras corporaciones, órganos y ramas del poder”.

 

A su juicio, el tribunal constitucional usurpó sus funciones, pues no se limitó a amparar el derecho fundamental supuestamente violentado, sino que sustituyó la providencia emitida por el juez natural, que era el contencioso administrativo.

 

De acuerdo con la Sala Plena del Consejo, el juez constitucional, al hacer uso de su facultad de revisión, no puede reemplazar en sus funciones a otra jurisdicción, pues resquebrajaría la distribución de competencias, en menoscabo de la seguridad jurídica.

 

Si bien el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 permite que en un fallo de tutela se impartan órdenes para restablecer el derecho vulnerado, esto no faculta a la Corte para adoptar, por sí misma, decisiones que competen a otras instancias judiciales, agregó.

 

Para la corporación, si el fallo que declaró la inexistencia del laudo arbitral hubiera afectado el derecho al debido proceso, la Corte debió ordenarle que dictara una nueva sentencia, pues es allí donde radica la facultad para juzgar las decisiones de los jueces arbitrales.

 

En su opinión, la Corte “desconoció por completo el principio de juez natural, como también el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política”. Y añadió que ella misma ha desarrollado jurisprudencia sobre la valía de este principio, en el entendido de que la tutela no puede desplazar al juez a quien corresponde ejercer determinada competencia.

 

A su vez, recordó que el artículo 237 de la Constitución, al definir las competencias del Consejo de Estado, le atribuye un papel como órgano de cierre en el ámbito de su jurisdicción, lo que no da lugar a que jueces de otra raigambre se abroguen las facultades de ese tribunal.

 

El caso

Según el Consejo, la Sentencia T-511 del 2011 y el Auto 097 del 2013 se dieron en “contravía de los ordenamientos constitucional y jurídico establecidos, sin contar con competencia para el efecto, sin tener esa corporación, en su poder, los expedientes en los cuales constan las actuaciones y las providencias objeto de sus decisiones”.

 

Además, la Corte violó su propio reglamento, que señala que los cambios de jurisprudencia le competen a la Sala Plena, pues la Sala Quinta de Revisión debía disponer cuanto fuera necesario para que aquella resolviera, y no ser ella misma quien conociera y fallara.

 

El Consejo también dio cuenta de irregularidades en el trámite de la tutela, como la ausencia de pruebas en el expediente y la imposibilidad de que las partes se pronunciaran sobre la incorporación indebida de ciertos documentos.

 

Finalmente, señalo que el tribunal constitucional “se burló abiertamente de los compromisos internacionales asumidos por Colombia”, en particular la Convención Americana de los Derechos Humanos, pues omitió el control de convencionalidad que la Corte Interamericana les ha otorgado a los jueces de los Estados parte.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Auto 11001032600020090003200 (36537), nov. 26/13, M. P. Mauricio Fajardo)

 

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