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Administrativo


Consejo de Estado: desvinculación de provisionales no requiere motivación

La Corte Constitucional ha desarrollado un precedente diferente, que sí exige motivación en el acto de desvinculación de provisionales.
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11 de Enero de 2012

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La Sección Segunda del Consejo de Estado ratificó su larga línea jurisprudencial según la cual el acto administrativo que desvincula a un empleado provisional no requiere motivación por parte de la entidad empleadora.

 

Sobre este punto, la corporación aclaró que la prohibición de despido automático está fundamentada en la Ley de Carrera Administrativa (L. 909/04) y en uno de sus decretos reglamentarios, el 1227 del 2005.

 

No hay que olvidar que la Corte Constitucional ha desarrollado un precedente diferente, que sí exige motivación en el acto de desvinculación de provisionales.

 

De hecho, muchas tutelas del tribunal constitucional han invalidado las del Consejo, a raíz de la divergencia de criterios jurídicos.

 

A pesar de esta controversia, el Consejo sigue ratificando su tesis de la no motivación en el despido de empleados provisionales.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 1058-2010, oct. 12/11, C. P. Gustavo Gómez Aranguren)

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