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Consejo de Estado advierte sobre ilegalidad de cláusulas que prevén acuerdos sucesivos con la administración

23 de Julio de 2014

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Las cláusulas contractuales que prevén exclusividad en la celebración de acuerdos sucesivos entre las mismas partes son contrarias al ordenamiento jurídico, pues cercenan la posibilidad de que otros sujetos puedan participar en los procesos de selección correspondientes, indicó el Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, una cláusula de esta naturaleza permitió que, a través de un contrato de comodato, en el municipio de Valledupar se realizaran obras públicas sin adelantar los procesos de selección pertinentes, con lo cual no solo se incurrió en un fraccionamiento indebido, sino que se desconocieron normas de orden público que imponen la selección de los contratos.

 

Previamente, el alto tribunal había determinado que la entidad comodante no podía contraer esa obligación sin desconocer los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad, entre otros, ni incurrir en la violación de preceptos imperativos contenidos en el Decreto Ley 222 de 1983 y la Ley 80 de 1993, vigentes para la época.

 

“De un sencillo análisis se desprende sin hesitación alguna que la cláusula contractual desconocía preceptos de orden imperativo que, desde luego, no podía desconocer la administración municipal, con lo cual contrajo obligaciones contrarias al orden jurídico”, afirmó la corporación.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 20001233100019990066701 (28052), mayo 9/14, M. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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