Consejo de Estado aclaró que los contratantes también pueden hacer salvedades en las actas de liquidación bilateral de un contrato (8:05 a.m.)
03 de Junio de 2010
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Nota:
66817
Aunque el inciso final del artículo 11 de la Ley 1150 del 2007 dispone que la parte que tiene derecho a efectuar las salvedades, en el acta de liquidación bilateral, para la prosperidad de las pretensiones de la acción contractual es solo el contratista, el Consejo de Estado aclaró que la disposición debe entenderse en el sentido de que tal derecho también le asiste a la parte contratante. Señaló que debe hacerse de manera expresa y escrita, tal como lo establece la norma al fijar los requisitos de procedencia (C. P. Enrique Gil Botero).
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