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Consejo de Estado aclara cómo opera el silencio administrativo positivo en materia aduanera

26 de Diciembre de 2013

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Nota:
22188

Para que opere el silencio administrativo positivo en materia aduanera, no basta que la administración sobrepase el término de 30 días previsto en el artículo 512 del Decreto 2685 de 1999 para emitir una decisión de fondo, señaló la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Además, se requiere la presentación y aceptación de la declaración de legalización, con el pago de los tributos aduaneros correspondientes, de acuerdo con el artículo 228 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), explicó.

 

El alto tribunal recordó que el régimen del silencio administrativo está consagrado, de manera integral, en el artículo 519 del Decreto 2685, según el cual “habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo cuando desde la iniciación del respectivo proceso, hayan transcurrido más de 12 meses sin haber desarrollado el proceso y proferido la decisión de fondo”.

 

Contabilización de términos

Sobre la manera de contabilizar los términos, el Consejo recordó que de los artículos 512 y 519 se infiere que el silencio positivo puede darse en dos eventos: por el vencimiento de los 30 días y por el cumplimiento del plazo de 12 meses contados desde la iniciación de la actuación administrativa.

 

En estos casos, se entiende que el artículo 519 señala el término máximo que cobija todos los supuestos previstos en el Capítulo XIV del Estatuto Aduanero. Es decir que, sin perjuicio de su perentoriedad, tiene carácter procedimental y su incumplimiento solo repercute en la responsabilidad disciplinaria del funcionario.

 

Así, según el alto tribunal, silencio administrativo positivo se configura si:

 

a)      El acto que decide el fondo es proferido después de los 30 días que establece el artículo 512, pero dentro de los 12 meses contados a partir de la iniciación del procedimiento administrativo respectivo.

 

b)      La decisión de fondo se profiere dentro de los 30 días del artículo 512, pero después de los 12 meses contemplados en el artículo 519.

 

Finalmente, recordó que el momento a partir del cual debe entenderse cometida la infracción aduanera lo define la ocurrencia de los hechos, lo que coincide con la iniciación de la investigación administrativa o la formulación del requerimiento especial aduanero.

 

Vale la pena mencionar que los artículos 512 y 519 fueron modificados por el Decreto 4431 del 2004.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 13001233100020020166601, sep. 26/13, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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