Administrativo
Conozca los requisitos y oportunidad para interponer el recurso de revisión con el CPACA
12 de Agosto de 2016
Un auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) introduce sustanciales modificaciones en lo que respecta al término para ejercer el recurso extraordinario de revisión, pasando de la inalterable regla de los dos años contados a partir de “la ejecutoria de la respectiva sentencia”, a establecer dos términos diferenciados, de un año y 5 años, que inician de manera distinta atendiendo las circunstancias propias de ciertas causales consagradas en el artículo 250 del CPACA. (Lea: En materia de recurso de revisión, precisan cuándo es procedente causal de colusión)
Para precisar las modificaciones mencionadas, la providencia establece el siguiente cuadro:
Causal |
Término |
Cómputo |
Causal 3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.
Causal 4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. |
Un año |
A partir de la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare. |
Causal 7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento la aptitud legal necesaria, o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia, o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida. |
Un año |
A partir de la ocurrencia de los hechos que motiven la causal. |
Causal del artículo 20 de la Ley 797 del 2003. Relativa a la revisión de prestaciones periódicas concedidas con cargo al tesoro público o de fondos de naturaleza pública. |
Cinco años |
Contados a partir de la ejecutoria de la providencia judicial o desde el perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio, según el caso. |
Para las demás causales (1°, 2°, 5°, 6° y 8°) |
Un año |
Siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. |
Requisitos
De otro lado, la providencia recordó que para que proceda la admisión del recurso extraordinario de revisión es necesario satisfacer los requerimientos formales que establece el artículo 252, es decir:
(i) Indicar las partes y sus representante legales, incluyendo el nombre y domicilio del recurrente
(ii) La indicación de la causal de revisión que se invoca, explicando razonadamente los supuestos fácticos y jurídicos en que se sustenta y
(iii) Junto al recurso se debe adjuntar el poder especial para su interposición, las pruebas que tenga en su poder y las que pretende hacer valer (C. P. Jaime Santofimio).
CE Sección Tercera, Auto 08001333100920100018301 (57191), Jul. 13/16
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