15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca los requisitos formales y materiales para solicitar extensión de jurisprudencia (8:36 a.m.)

28 de Diciembre de 2017

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Nota:
58951
De conformidad con los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado debe reunir tres requisitos formales, a saber: (i) presentarse dentro de los 30 días siguientes a la respuesta negativa bien sea total o parcial de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio, (ii) debe ser escrita y en ella deben exponerse los argumentos que la sustentan y (iii) debe acompañarse copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Así mismo, las sentencias de unificación cuyos efectos pueden ser extendidos por las autoridades son las que profiera el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social, las proferidas al decidir recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996. Conozca el desarrollo jurisprudencial completo en el documento adjunto (C. P. María Elizabeth García González).

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