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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca las etapas de la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad (7:23 a.m.)

21 de Febrero de 2018

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Nota:
59274
Al resolver varios recursos de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por tres etapas. En la primera etapa consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva según la cual esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. También sostuvo que este error debía ser producto de la violación del deber que tiene todo juez de proferir sus resoluciones conforme a derecho, previa valoración seria y razonable de las distintas circunstancias de cada caso concreto. En la segunda etapa el alto tribunal administrativo consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal) y agregó que en estos casos la víctima debe demostrar que la detención preventiva fue injusta y en la tercera fase, que es la acogida actualmente por la corporación, sostiene que se puede derivar la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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