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Conozca las diferentes garantías para partidos minoritarios y de oposición (3:04 p.m.)

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27 de Noviembre de 2017

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La Sección Quinta del Consejo de Estado se pronunció sobre la distinción entre partido y movimiento político minoritario y de oposición contenido en el artículo 112 de la Constitución. Así, explicó que en este ámbito existen dos esferas de protección, a saber: (i) la relacionada con los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al gobierno y (ii) la de los partidos y movimientos minoritarios a quienes, en virtud del artículo citado, les asiste el derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados según su representación. Por lo anterior, al tratarse el caso examinado de la conformación de las mesas directivas de los concejos municipales, esta se prevé como una garantía de participación para los movimientos y partidos minoritarios; mientras que la Ley 136 de 1994 en su artículo 28 modificado por el 22 de la Ley 1551 del 2012 estableció que la vicepresidencia de dicha corporación estará a cargo de el o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, por lo que debe diferenciarse el ámbito de protección de la norma (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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