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Administrativo


Conozca las características jurídicas de la licencia de construcción

Un fallo del Consejo de Estado explica que las licencias se encuentran subordinadas al interés público y contrariarlo permitiría anularlas.

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19 de Noviembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que si bien la licencia de construcción es un acto administrativo de contenido particular y concreto, puede afectar el interés público; por esa razón puede ser enjuiciable mediante la acción de simple nulidad.

 

El fallo recordó que las principales características jurídicas en materia de licencia de construcción pueden ser:

 

(i) Que encierra una autorización de la entidad competente,

 

(ii) Está sujeta a un plazo establecido por las disposiciones aplicables,

 

(iii) Se debe someter a unas condiciones específicas para el caso concreto,

 

(iv) Habilita el desarrollo de esta particular actuación urbanística,

 

(v) Origina una situación jurídica de carácter concreto y

 

(vi) Su validez debe responder siempre al ordenamiento jurídico superior y en conjunto.

 

De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal concluyó que cuando la licencia carece de algunos de los elementos axiológicos de un acto administrativo o contraviene el POT es susceptible de declararse nula por el juez de lo contencioso administrativo (Vea: Contar con licencia de construcción no exonera de responsabilidad por daño ambiental).

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 20001233100020080002901, Oct.9/15, C.P. Roberto Augusto Serrato)

 

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