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Conozca las características fundamentales de la potestad reglamentaria (9:22 a.m.)

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10 de Noviembre de 2015

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de un auto de ponente y del análisis jurisprudencial del artículo 189-11 de la Constitución Política, definió las características específicas de la potestad reglamentaria que permiten inferir su naturaleza en el ordenamiento jurídico superior. Así, se puede decir que es una prerrogativa o facultad constitucionalmente otorgada al Presidente de la República y no necesita norma legal expresa que la conceda. Igualmente, dicha figura es inalienable e intransferible, además, en principio, no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo. Por otro lado, la potestad reglamentaria también goza de un carácter irrenunciable, toda vez que se concibe como indispensable para que la administración cumpla con los fines y servicios del Estado. Finalmente, según el concepto de la Sala, estas características fundamentales permiten establecer de manera jurisprudencia el sentido y alcance de la potestad reglamentaria (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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