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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca la nueva tesis de responsabilidad estatal por la afectación de expectativas legítimas

02 de Febrero de 2016

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Nota:
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La Sección Tercera del Consejo de Estado amplió su postura en materia de responsabilidad estatal por daños ocasionados en virtud de una ley que al ser declarada exequible defrauda la confianza legítima.

 

En lo que se refiere al daño, el nuevo planteamiento afirma que la antijuridicidad no depende de la declaratoria de exequibilidad de la ley, pues al margen de que la norma incurra o no en algún vicio de tipo material o formal que vulnere la Constitución, la cláusula general de responsabilidad estatal goza de plena independencia y efectividad, porque no se encuentra sometida ni condicionada al estudio de constitucionalidad.

 

Justamente, la tesis admite que el Estado puede resultar responsable si se generan daños por la defraudación del principio de confianza legítima cuando se lesionan expectativas o estados de confianza a causa de una actuación u omisión del legislador. (Lea: Responsabilidad del legislador, un debate que apenas empieza)

 

Estas situaciones pueden ocurrir cuando se expiden leyes que, aun estando exentas de vicios y conformes a la Constitución, contienen cambios impredecibles e intempestivos que alteran la seguridad jurídica y que, sin haber previsto medidas transitorias o compensatorias, producen un daño antijurídico a los asociados que confiaron en la consolidación de los derechos en vía de serlo y en la conservación de las situaciones preexistentes.

 

Así, la afectación a expectativas y estados de confianza deberá imputarse por la defraudación del principio de confianza legítima, y no a través del daño especial, título de imputación empleado por excelencia ante a la vulneración de derechos adquiridos o situaciones jurídicamente consolidadas constitutivo de daños antijurídicos con ocasión de una ley declarada exequible.

 

Finalmente, en materia de resarcimiento se propone que las expectativas legítimas quebrantadas sean reparadas de manera proporcional al grado de probabilidad de concreción y realización del derecho, de modo que se enmarque dentro de los parámetros de la oportunidad pérdida.

 

Justificación

 

Según el fallo, la ampliación de la responsabilidad del Estado - legislador a casos de afectación a expectativas legítimas o estados de confianza encuentra justificación en el reconocimiento de las distintas manifestaciones del principio democrático que permiten afirmar que no solo los derechos adquiridos o situaciones jurídicamente consolidadas se encuentran incluidos en la cláusula general del artículo 90 constitucional.

 

Para el alto tribunal, mantener el alcance restrictivo de la responsabilidad del Estado por el hecho de la ley declarada exequible delineada por la línea tradicional jurisprudencial, en la que no se amparan las expectativas legítimas o los estados de confianza creados por el mismo Estado, fomenta una especie de inmunidad jurisdiccional.

 

A su juicio, esto implicaría que el legislador estaría facultado, sin temor a ninguna consecuencia, a vulnerar intereses jurídicos que la víctima tendría la obligación de soportar, por el solo hecho de provenir de la ley. (Lea: Corte señala en qué casos deben preservarse expectativas legítimas derivadas de actuaciones ilegales)

 

Por eso, adoptó la postura inaugurada con la Sentencia 27228 del 2013, proferida por la Subsección B del Consejo de Estado, en donde se acepta que las expectativas legítimas y los estados de confianza se encuentran sujetas a control por parte de los jueces contencioso administrativos.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 2500023260001999000701 (22637), ago. 31/15, C. P. Ramiro Pazos)

 

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