Administrativo
Conozca la facultad del Consejo de Estado para proferir sentencias unificadoras
29 de Julio de 2016
La Sección Segunda del Consejo de Estado aseguró, con soporte en el artículo 271 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), que esta corporación puede asumir el conocimiento de los asuntos pendientes de fallo de oficio o a solicitud de parte por remisión de las secciones o subsecciones, de los tribunales o a petición del Ministerio Público.
Lo anterior por las siguientes razones:
1.Importancia jurídica
2.Trascendencia económica o social o
3.Necesidad de sentar jurisprudencia que amerite la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial.
Así mismo, precisó que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. (Lea: Reglamento del Consejo de Estado incorpora procedimientos de unificación y extensión de jurisprudencia)
La alta corporación explicó que para asumir el trámite a solicitud de parte la petición deberá indicar las circunstancias que “imponen el conocimiento del proceso” y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia social o económica o la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia.
Además, citó la Sentencia C-816 del 2011 de la Corte Constitucional, la cual aseguró que la labor de sentar jurisprudencia a cargo del Consejo de Estado consiste básicamente en la definición de la misma. (Lea: Extensión de jurisprudencia aplica a unificaciones previas al Código de Procedimiento Administrativo)
Otro criterio de la sala, para conceptuar sobre la labor de sentar jurisprudencia a cargo del Consejo de Estado a partir del CPACA, lo constituye el entendimiento que la Corte Constitucional le ha dado a las competencias de la Corte Suprema de Justicia en materia de recurso extraordinario de casación.
Toda vez que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la ley procesal penal ha ampliado la cobertura de la casación, ya que la Corte Suprema tiene la facultad discrecional para aceptar este recurso cuando lo estime necesario para el desarrollo jurisprudencial o para la protección de los derechos fundamentales, por lo que dada la amplitud y maleabilidad de estas dos categorías conceptuales se trata de un recurso de amplio espectro.
En tal virtud, la expresión “necesidad de sentar jurisprudencia” regulada en el artículo 271 del CPACA, como causal que faculta a esta corporación para proferir sentencias de unificación jurisprudencial, alude a la identificación a partir de los supuestos fácticos, de escenarios propicios para que en su calidad de órgano de cierre de la jurisdicción desarrolle criterios que sirvan para aclarar puntos de la legislación, doctrinales o jurisprudenciales, a perfeccionar o refinar sus propios precedentes y garantizar los derechos fundamentales, determinó la sala (C.P.: Sandra Lisset Ibarra Vélez)
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 85001333300220130006001 (34202015), jun. 23/16
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