Conozca estos dos casos atípicos en los que se puede estructurar la responsabilidad del Estado (4:08 p.m.)
10 de Enero de 2018
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Nota:
58762
La Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de un fallo reciente, indicó que existe un deber especial de protección en cabeza del Estado frente a personas que, por la naturaleza de sus funciones en el grupo político al que pertenecen o el contexto social en que operan, deben ser resguardadas de cualquier ataque en su contra, aun si no han solicitado formalmente la protección de las autoridades. Para sustentar lo anterior se relacionaron en la providencia los asesinatos del exministro Enrique Low Murtra y del líder social y sindical Jaime Pardo Leal. Así mismo, la Sala precisó que cuando una persona que está amenazada eleva la denuncia respectiva ante las autoridades y, a pesar de ello, estas adoptan unas medidas de protección precarias e insuficientes para protegerla se ha aceptado el incumplimiento del deber especial de protección a cargo de la Nación. Con base en este criterio, concluyó que cuando el daño es causado por un agente no estatal la Administración será obligada a reparar si existe prueba de que la víctima o la persona contra la cual estaba dirigido el atentado solicitó protección a las autoridades y estas la retardaron, la omitieron o la prestaron de forma ineficiente. Encuentre la aplicación de estas dos tesis en el caso concreto que fue objeto de análisis (C. P. Danilo Rojas).
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