Conozca el régimen de transición del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (8:55 a.m.)
08 de Marzo de 2016
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Nota:
105037
Teniendo en cuenta un recurso de queja presentado, el Consejo de Estado precisó el régimen de transición y la vigencia de Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), consagrado en su artículo 308, indicando que las demandas y procesos que se instauren desde el día 2 de julio del 2012 (fecha de vigencia) estarán regidos por el CPACA y que a los procesos y actuaciones surtidos con antelación a esta fecha se les debe aplicar el Decreto Ley 01 de 1984, hasta su culminación. En el caso específico, la alta corporación decidió rechazar un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, reglado en el artículo 256 del CPACA, ya que esta normativa solo se puede aplicar a peticiones presentadas con posterioridad a la vigencia de la ley y la accionante presentó una demanda en el año 2002 (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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