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Conozca cuándo se vulnera el derecho colectivo al patrimonio público

17 de Mayo de 2016

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El derecho colectivo al patrimonio público tiene una doble naturaleza en el ordenamiento jurídico, de un lado puede hablarse de una dimensión subjetiva, la cual le otorga el calificativo de derecho y, de otro, una dimensión objetiva o de principio que se traduce en la obligación de las entidades públicas de gestionarlo de acuerdo con los postulados de eficiencia y transparencia contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política y cumpliendo la legalidad presupuestal vigente, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según la sentencia, este derecho colectivo tiene dos elementos:

 

-  La existencia de un patrimonio de propiedad de una persona pública y

 

- El análisis de la gestión de ese patrimonio, de forma tal que si se hace de forma irresponsable o negligente coloca en entredicho el interés colectivo protegido.

 

De tal modo, la defensa del interés colectivo de este derecho implica que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable, de acuerdo con las normas presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial.

 

Su protección puede ser solicitada por cualquier ciudadano mediante la interposición de una acción popular, reitera la providencia, y se orienta a garantizar una administración eficiente y responsable que debe acompasarse con la buena fe y la transparencia que exige la moralidad administrativa. (Lea: Tutela no es idónea para examinar vulneración al patrimonio público que generaría venta de Isagén)

 

Finalmente, la providencia recordó que los supuestos sustanciales para que proceda la acción popular son:

 

a) Una acción u omisión de la parte demandada,

 

b) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y

 

c) La relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; los referidos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo. C. P. Olga Mélida Valle)

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232400020120065601, Feb. 25/16

 

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