Conozca cómo opera la reclamación de restablecimiento de la ecuación financiera de contratos estatales
29 de Junio de 2021
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó cómo opera la reclamación del restablecimiento de la ecuación financiera del contrato estatal por parte del contratista y su deber de continuar pese a los imprevistos.
A propósito, la misma sección se había pronunciado sobre el rompimiento de la ecuación financiera por asuntos tributarios en el contrato estatal.
Entonces, recalcó que este contratista tiene el deber de continuar prestando el servicio o ejecutando la obra, así surjan circunstancias imprevistas que hagan más oneroso el cumplimiento de su prestación.
En el caso actual, aseguró que esta es una condición para que pueda reclamar perjuicios por el incumplimiento de la obligación de restablecimiento de esta ecuación prevista a cargo de la contratante en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993.
Perjuicios
Sumado a ello afirmó que el hecho que en los contratos regidos por el derecho privado no se encuentre prevista la obligación de restablecimiento no quiere decir que el contratista no pueda reclamar los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del contratante, incluyendo su obligación legal de obrar de buena fe en la ejecución del contrato.
Debe tenerse en cuenta que las obligaciones pactadas deben ser interpretadas por el juez del contrato verificando cuál fue su voluntad al celebrarlo, y aquí este fallador tiene mayor libertad que la que tiene cuanto interpreta un texto legal, puesto que las normas le indican que debe estarse a esa voluntad más que a lo literal de las palabras.
Por ello, este operador debe tener en cuenta, entre otras cosas, lo ocurrido en la etapa precontractual y durante la ejecución del contrato, y verificar si es la voluntad de las partes la que obliga, entonces esa voluntad debe estar adecuadamente determinada (C. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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