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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Congresistas y otros servidores están obligados a publicar su declaración de renta

02 de Enero de 2020

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Con el objeto de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y el control social, fue expedida la Ley 2013 del 2019, que obliga a ciertos servidores a publicar y divulgar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público la declaración de bienes y rentas descrita en la norma, la declaración del impuesto sobre la renta, así como registrar los diferentes conflictos de interés en los que puedan llegar a estar inmersos.

 

Este deber fue impuesto a los servidores públicos electos mediante voto popular, a los magistrados de las altas cortes, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Auditor General de la República, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los ministros de despacho y a los superintendentes.

 

También a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten funciones públicas, que celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función, entre otros.

 

De acuerdo con la ley, la publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplique para el ingreso y retiro del cargo será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

 

Por su parte, las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deben publicar y divulgar la información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

 

Ahora bien, la presentación y el registro al que se refiere la ley debe ser actualizado cada año, mientras subsista la calidad de sujetos obligados. No obstante, cualquier cambio que· modifique la información debe ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos meses siguientes al cambio.

 

Congreso de la República, Ley 2013, Dic. 30/19.

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