Conductas erradas no siempre comprometen la responsabilidad de los servidores públicos (7:44 a.m.)
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10 de Enero de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, en un fallo que resuelve la acción de repetición en contra de un exalcalde, precisó que no cualquier conducta, así fuere errada o ajena al Derecho, compromete la responsabilidad de los servidores públicos, en tanto se exige que esta haya estado dirigida a causar daño, es decir, cuando es producto de una negligencia que excluye toda justificación. Por consiguiente, aclaró que el juez de la acción de repetición debe evaluar la conducta del agente público a la luz de las nociones de culpa grave o dolo para determinar si hay lugar a atribuirle responsabilidad a través de un juicio de valor sobre su conducta (C. P. Danilo Rojas).
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