Administrativo
Condición de pensionado debe estar consolidada, para que proceda el retiro del prepensionado
03 de Octubre de 2011
Una persona puede ser prepensionada, aunque no reúna los requisitos fijados por el artículo 12 de la Ley 790 del 2002, que prohíbe retirar del servicio, entre otros, a los servidores que cumplan con la edad y el tiempo de servicios para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez.
Así las cosas, en caso de reestructuración o liquidación de entidades públicas que implique una supresión de empleos, no es procedente el retiro del servicio del prepensionado, a menos que existan sanciones disciplinarias o conductas delictivas, indicó el Consejo de Estado.
En un fallo de abril, dado a conocer recientemente, el alto tribunal señaló que es necesario ponderar los derechos a la vida, la seguridad social, la salud y el mínimo vital, mientras la condición de pensionado es asegurada.
Además, indicó que el retiro del servicio está supeditado a la inclusión del pensionado en nómina. Mientras esto no se haga efectivo, la decisión administrativa de retiro del servicio carece de eficacia.
(C. E., Secc. Segunda, Sent. 47001233100020090033201(1101-10), abr. 07/11, C. P. Luis Rafael Vergara)
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