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Administrativo


Condición de pensionado debe estar consolidada, para que proceda el retiro del prepensionado

03 de Octubre de 2011

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Nota:
27958

Una persona puede ser prepensionada, aunque no reúna los requisitos fijados por el artículo 12 de la Ley 790 del 2002, que prohíbe retirar del servicio, entre otros, a los servidores que cumplan con la edad y el tiempo de servicios para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez.

 

Así las cosas, en caso de reestructuración o liquidación de entidades públicas que implique una supresión de empleos, no es procedente el retiro del servicio del prepensionado, a menos que existan sanciones disciplinarias o conductas delictivas, indicó el Consejo de Estado.

 

En un fallo de abril, dado a conocer recientemente, el alto tribunal señaló que es necesario ponderar los derechos a la vida, la seguridad social, la salud y el mínimo vital, mientras la condición de pensionado es asegurada.

 

Además, indicó que el retiro del servicio está supeditado a la inclusión del pensionado en nómina. Mientras esto no se haga efectivo, la decisión administrativa de retiro del servicio carece de eficacia.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 47001233100020090033201(1101-10), abr. 07/11, C. P. Luis Rafael Vergara)

 

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