Condenan a la Rama Judicial por negligencia en proceso de sucesión (8:30 a.m.)
22 de Mayo de 2017
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Nota:
55498
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a indemnizar a una familia por los perjuicios que le ocasionó un juzgado de familia de Ibagué (Tolima) durante un proceso de sucesión, después del fallecimiento del padre. En el 2007, el juzgado nombró un secuestre de los inmuebles que se encontraban en arriendo mientras se fallaba el proceso, debido a que existía desacuerdo entre los herederos. Un año después, el juzgado falló el proceso y la familia solicitó que el secuestre, encargado de custodiar los bienes, entregara los dineros de los arriendos para incluirlos en la partición, puesto que nunca fueron consignados en la cuenta de depósitos judiciales, como era su deber. Solo hasta inicios del 2009, reseña el expediente judicial, el secuestre entregó un informe con las cuentas, admitiendo que existía un saldo faltante de más de $ 50 millones. Este dinero no se entregó finalmente. Aunque a finales del 2008 el mismo juzgado le quitó la competencia al auxiliar de la justicia para seguir administrando los bienes, la Sección Tercera encontró que este permaneció indiferente durante todo el tiempo de trabajo del secuestre. Lo anterior en tanto no existen pruebas de que el juzgado hubiese requerido a esta persona por iniciativa propia, sin que mediase solicitud de los interesados (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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