Administrativo
Condenan a la Rama Judicial por negligencia en proceso de sucesión
19 de Mayo de 2017
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Rama Judicial a indemnizar a una familia por los perjuicios que le ocasionó un juzgado de familia de Ibagué (Tolima) durante un proceso de sucesión, después del fallecimiento del padre. (Lea: Condenan a la Nación por pupitre defectuoso que le causó la pérdida de un ojo a un menor)
En el 2007, el juzgado nombró un secuestre de los inmuebles que se encontraban en arriendo mientras se fallaba el proceso, debido a que existía desacuerdo entre los herederos.
Un año después, el juzgado falló el proceso y la familia solicitó que el secuestre, encargado de custodiar los bienes, entregara los dineros de los arriendos para incluirlos en la partición, puesto que nunca fueron consignados en la cuenta de depósitos judiciales, como era su deber.
Solo hasta inicios del 2009, reseña el expediente judicial, el secuestre entregó un informe con las cuentas, admitiendo que existía un saldo faltante de más de $ 50 millones. Este dinero no se entregó finalmente.
Consideraciones del Consejo de Estado
Aunque a finales del 2008 el mismo juzgado le quitó la competencia al auxiliar de la justicia para seguir administrando los bienes, la Sección Tercera encontró que este permaneció indiferente durante todo el tiempo de trabajo del secuestre.
Lo anterior en tanto no existen pruebas de que el juzgado hubiese requerido a esta persona por iniciativa propia, sin que mediase solicitud de los interesados. (Lea: Así es la millonaria condena a Invías por la caída de un árbol que dejó siete muertos)
“Resulta evidente que, con su comportamiento, dicho despacho omitió el cumplimiento de sus funciones de director del proceso, como quiera que no intervino de ningún modo para verificar si el secuestre estaba llevando a cabo sus obligaciones, pues, no obstante que aquél no le rendía cuentas, tampoco lo requirió durante cerca de 18 meses para que lo hiciera, con lo que incumplió las obligaciones y deberes que le imponía el Código de Procedimiento Civil”, indica la sentencia.
Y concluye que de haber desarrollado sus funciones a cabalidad el togado se habría percatado de la negligencia y la actuación irregular del secuestre y solicitado oportunamente la rendición de cuentas respectiva, así como ejercer las medidas tendientes a relevarlo de ese cargo cuando era necesario (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
Consejo de Estado, Sentencia 73001233100020100028501 (42796), May. 10/17
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