Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Condenan a la Nación con testigos de oídas

El Consejo de Estado dijo que constituyen una herramienta importante para que el juez busque la verdad y cumpla con el propósito de administrar justicia.
15548
Imagen
medi-140825juzgado320hp-1509242306.jpg

01 de Abril de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

A través de una sentencia de apelación recientemente publicada, el Consejo de Estado le dio credibilidad probatoria a los testigos de oídas recaudados. (Lea: Conozca los criterios que debe seguir el operador judicial en caso de considerar un testigo de oídas)

 

La alta corte afirmó que constituyen una herramienta importante para que el juez busque la verdad y cumpla con el propósito de administrar justicia.

 

En el texto de la sentencia recordó, basada en un pronunciamiento anterior, que los aspectos que se deben analizar en los testigos de referencia son:

 

  1. Las calidades y condiciones del testigo

 

  1. Las circunstancias en las cuales obtuvieron el conocimiento de los hechos

 

  1. La identificación precisa de la persona -fuente-  que le trasmitió la ocurrencia de los hechos y

 

  1. La determinación del grado en el cual el testigo de oídas escuchó la información, esto es, que la narración de los hechos que indicó haya provenido de una persona que supo lo que sucedió y no sea un rumor.

 

Teniendo en cuenta las anteriores características, la Sección Tercera resolvió un recurso de apelación declarando responsable a la Nación – Policía Nacional por la muerte de una persona en el municipio de Carmen de Atrato (Chocó), al analizar los testigos de oídas escuchados en un proceso de acción de reparación directa y los condenó a cancelarle a algunos familiares perjuicios morales (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 27001233100020020130401 (33220), Ene. 27/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)