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Condenan a la Fiscalía por enriquecerse sin justa causa con servicio de parqueadero

11 de Septiembre de 2017

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El Consejo de Estado estudió una acción de reparación directa relacionada con el servicio de parqueadero prestado por la Fiscalía en Bucaramanga (Santander) y sin la suscripción de contrato alguno, encuadrándose, aparentemente, un caso típico de enriquecimiento sin justa causa.

 

Es necesario decir que la Sección Tercera ha sostenido que el enriquecimiento sin causa es el relacionado con la ejecución de actividades en favor de una entidad estatal sin que medie un contrato entre esta y el ejecutor. (Lea: Condenan a la Rama Judicial por negligencia en proceso de sucesión)

 

Al respecto, ha tenido posiciones encontradas, que van desde la admisión hasta el rechazo de la mencionada hipótesis. Entonces, adoptó una tesis intermedia que se sustenta en el deber de proteger la buena fe del contratista, el cual fue inducido o motivado por la administración a la ejecución de la actividad en esas circunstancias.

 

Así pues, unificó su jurisprudencia, desde hace unos años, en el sentido de afirmar “que la actio de in rem verso (acción de reembolso) no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este”.

 

No obstante lo anterior, la Sala también admitió una serie hipótesis en las que resultaría procedente dicha acción sin que medie contrato alguno, pero insistió en que dichas posibilidades son de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, tales como:

 

-          Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su autoridad constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo.

 

-          En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud.

 

-          En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993.

 

Esto quiere decir que se ha limitado el reconocimiento de este enriquecimiento a situaciones excepcionales. Pero también que es de carácter eminentemente compensatorio, de manera que atenderá exclusivamente al monto del enriquecimiento y empobrecimiento correlativos.

 

Conclusiones y decisión de la Sala

 

Volviendo al caso concreto, el alto tribunal indicó que de las pruebas aportadas era posible concluir que, durante varios años, la Fiscalía, a través de las distintas autoridades, guardó en el parqueadero “La Nueva Novena” un número considerable de vehículos decomisados, inmovilizados o a órdenes de autoridades vinculados a procesos legales. Servicios que no tenían origen ni respaldo en la existencia de un vínculo contractual.

 

De ahí que su propietario no pudiera resistirse ni oponerse al ingreso de los vehículos, pues quienes lo depositaban eran miembros de la Policía en cumplimiento de órdenes. Dichas condiciones, agrega el fallo, fueron induciéndolo de que si se negaba a recibirlos o cuidarlos podía verse sometido a un proceso.

 

Con todo, la corporación judicial resolvió que este obró con el convencimiento errado e invencible que debía ajustar su conducta a lo señalado por las autoridades, so pena de verse involucrado en una investigación penal. (Lea: Así es la millonaria condena a Invías por la caída de un árbol que dejó siete muertos)

 

“El ente investigador se favoreció del servicio de parqueadero impuesto y prestado por el actor, en tanto no recibió contraprestación, lo que conllevó a un enriquecimiento en el patrimonio de la entidad demandada”, motivo por el cual  declaró su responsabilidad administrativa y patrimonial en relación a estos hechos demandados (Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020060115901 (39253), Feb. 20/17

 

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