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Condenan al Estado por error judicial de la Corte Suprema

20 de Septiembre de 2012

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Nota:
25936

El Consejo de Estado condenó a la Nación-Rama Judicial a pagar más de 110 millones por un error judicial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confundió la figura del mandato con la de la representación.

 

En el caso analizado, la Sala negó el reconocimiento de los honorarios de un abogado que participó en la liquidación de una empresa, por estimar que no tenía poder para hacerlo.

 

Sin embargo, la Sección Tercera, al resolver la acción de reparación directa interpuesta por el profesional del Derecho, explicó que aunque a este no se le confirió poder para presentar la solicitud de revocatoria directa de la resolución mediante la cual la Superintendencia de Control de Cambios (hoy Superintendencia Financiera) multó a la empresa en liquidación, ese hecho no permitía concluir que carecía de “mandato” para adelantar la gestión.

 

La Sala explicó que la Sala Laboral incurrió en error de hecho, por la indebida apreciación de una prueba documental, pues existían evidencias del contrato suscrito entre las partes.

 

El consejero ponente, Danilo Rojas, le explicó a ambitojurídico.com que el abogado podía reclamar los honorarios, porque tenía la representación. “Con ayuda de las teorías de la argumentación se puede determinar razonablemente en qué consiste un error judicial, porque las normas al respecto, que trae la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), no traen información ni pueden darla”, señaló.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990201001 (22581), julio 26/2012, C. P. Danilo Rojas)

 

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