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Condenado a pena privativa de la libertad, en cualquier época, no puede aspirar al cargo de concejal

Las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas y de interpretación restrictiva, por lo que no procede la aplicación analógica.
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12 de Julio de 2019

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Cuando una persona haya sido condenada, en cualquier época, mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad por la comisión de un delito, excepto cuando se trate de delitos políticos o culposos, no puede en ningún momento inscribirse como candidato, ser elegido o designado como concejal, pues se trata de una inhabilidad permanente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

De otra parte, aclaró, el numeral 1º del artículo 40 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 1º del artículo 38 de la Ley 734 del 2002 no se derogan entre sí, por cuanto el primero señala la inhabilidad especial para ejercer como concejal, mientras que el segundo establece las inhabilidades para el ejercicio de cargos públicos.

 

Por último, recordó que las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas y de interpretación restrictiva, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la ley, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

(DAFP, Concepto 101191, mar. 29 – 19)

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