Condena en costas no procede de manera automática, destaca la Sección Segunda
28 de Abril de 2020
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Nota:
115536
"Sobre la condena en costas en la justicia de lo contencioso administrativo, la Sección Segunda del Consejo de Estado destacó que no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral octavo del artículo 365 del Código General del Proceso, ""solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. César Palomino). "
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